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Un tribunal federal anula la norma de FinCEN sobre la notificaci贸n de transacciones inmobiliarias residenciales

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El 19 de marzo de 2026, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas dict贸 un en el caso Flowers Title Companies, LLC contra Bessent, por el que se anulaban las Normas contra el blanqueo de capitales para las transferencias de bienes inmuebles residenciales (la Norma) de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN).1 En dicha resoluci贸n, el tribunal estim贸 la solicitud de sentencia sumaria presentada por el demandante y desestim贸 la contrademanda de la FinCEN, sosteniendo que la Norma exced铆a la autoridad legal de la FinCEN en virtud de la Ley de Secreto Bancario (BSA) y ordenando su anulaci贸n en su totalidad.2 Aunque parece probable que la FinCEN recurra, la resoluci贸n del tribunal en virtud de la Ley de Procedimientos Administrativos (APA) podr铆a tener amplias implicaciones tanto para los esfuerzos del Gobierno de los Estados Unidos por rastrear transacciones inmobiliarias dudosas como para las obligaciones de notificaci贸n en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de las partes privadas.

Antecedentes

Desde su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2025, la Norma exig铆a a las partes implicadas en operaciones inmobiliarias que comunicaran a la FinCEN los detalles de cualquier transferencia no financiada de bienes inmuebles residenciales en la que participara una entidad o un fideicomiso como cesionario. Este requisito de notificaci贸n se aplicaba independientemente del umbral monetario o la ubicaci贸n geogr谩fica.3 Estas obligaciones de notificaci贸n reca铆an principalmente en los agentes de cierre y liquidaci贸n de operaciones inmobiliarias, las aseguradoras de t铆tulos de propiedad y otros participantes en la cadena de cierre, exigiendo a estas partes que revelaran la titularidad efectiva, el m茅todo de pago y otros detalles de la transacci贸n.4

La norma supuso una ampliaci贸n significativa del uso tradicional que hac铆a la FinCEN de las 贸rdenes de focalizaci贸n geogr谩fica (GTO) para recabar informaci贸n sobre transacciones inmobiliarias. Estas GTO se limitaban a 谩reas metropolitanas espec铆ficas y a transacciones inmobiliarias que superaran un determinado umbral de precio.5 En comparaci贸n, la Norma probablemente habr铆a abarcado entre 800 000 y 850 000 transacciones inmobiliarias al a帽o, con un coste estimado de cumplimiento de entre 428,4 y 690,4 millones de d贸lares solo en el primer a帽o.6

La sentencia del Tribunal

El an谩lisis del tribunal parti贸 y concluy贸 en torno a una 煤nica cuesti贸n: si la BSA autorizaba a la FinCEN a promulgar la Norma. El tribunal consider贸 que la Norma no superaba ese criterio por dos motivos independientes. El primero se refiere a la disposici贸n de la BSA relativa a las transacciones sospechosas. El segundo se refiere a la disposici贸n de la ley relativa a los procedimientos. A continuaci贸n abordamos brevemente cada uno de estos motivos.

  • La disposici贸n sobre 芦transacciones sospechosas禄. El argumento de la FinCEN a favor de la constitucionalidad de la norma se bas贸 principalmente en el art铆culo 31 U.S.C. 搂 5318(g)(1), que autoriza a la FinCEN a exigir a las instituciones financieras que notifiquen 芦cualquier transacci贸n sospechosa relacionada con una posible infracci贸n de la ley o la normativa禄.7 El tribunal rechaz贸 la postura de la FinCEN de que todas las transferencias inmobiliarias residenciales no financiadas a entidades o fideicomisos son categ贸ricamente 芦sospechosas禄, al considerar que las explicaciones de la FinCEN eran 芦vagas, concluyentes y poco convincentes禄, y se帽alando que el mero hecho de que algunos malhechores hayan llevado a cabo tales transacciones no convierte a toda la categor铆a en sospechosa.8 El tribunal tambi茅n desestim贸 el argumento de la FinCEN basado en su estad铆stica de que el 42 % de las transacciones cubiertas por la GTO estaban asociadas a personas que hab铆an presentado informes de actividades sospechosas (SAR), al considerar que esta cifra se basaba en un subconjunto reducido y preseleccionado de transacciones en mercados geogr谩ficos espec铆ficos y no justificaba una obligaci贸n a nivel nacional sin umbral m铆nimo.9 El tribunal observ贸 adem谩s que las personas con activos suficientes suelen adquirir propiedades sin financiaci贸n por motivos totalmente leg铆timos, como evitar los costes de los intereses, y que poseer una propiedad residencial a trav茅s de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) o un fideicomiso por motivos de responsabilidad civil y fiscales es una pr谩ctica habitual y nada extraordinaria en el contexto inmobiliario general.10
  • La disposici贸n relativa a los 芦procedimientos禄. FinCEN aleg贸, por otra parte, que el art铆culo 31 U.S.C. 搂 5318(a)(2), que autoriza al Secretario del Tesoro a exigir a las instituciones financieras que 芦mantengan procedimientos adecuados, incluida la recopilaci贸n y la comunicaci贸n de determinada informaci贸n禄, autorizaba de forma independiente la Norma.11 El tribunal tambi茅n rechaz贸 este argumento, sosteniendo que la frase 芦incluida la recopilaci贸n y la comunicaci贸n de determinada informaci贸n禄 modifica a 芦procedimientos禄, lo que significa que la FinCEN puede exigir a las instituciones que mantengan procedimientos de comunicaci贸n, pero no puede imponer una obligaci贸n sustantiva de comunicaci贸n independiente.12 Es importante destacar que consider贸 que la interpretaci贸n m谩s amplia de la secci贸n 5318(a)(2) por parte de la FinCEN har铆a superflua la facultad de notificaci贸n de transacciones sospechosas m谩s espec铆fica prevista en la secci贸n 5318(g)(1), lo cual es un resultado que los tribunales est谩n obligados a evitar, y que permitir铆a a la FinCEN eludir la limitaci贸n expresa del Congreso de que estos informes est茅n vinculados a transacciones sospechosas.13

Vacatur a nivel nacional

Al considerar que la norma era contraria a la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), el tribunal la anul贸 en su totalidad.14 Seg煤n la jurisprudencia del Quinto Circuito, la anulaci贸n en virtud de la APA no se limita a las partes y tiene efecto universal.15 El tribunal consider贸 la posibilidad de apartarse de la anulaci贸n como medida correctiva por defecto, pero la rechaz贸, al considerar que las deficiencias de la Norma eran lo suficientemente graves como para que fuera improbable que la FinCEN pudiera justificarla en la remisi贸n, y que volver al statu quo anterior a la Norma no supondr铆a una perturbaci贸n indebida, dado que la Norma solo hab铆a estado en vigor desde el 1 de diciembre de 2025.16

Qu茅 significa esto ahora

Con efecto inmediato, la norma queda derogada y deja de estar en vigor. Por lo tanto, las personas obligadas a informar, incluidas las empresas de t铆tulos de propiedad, los agentes de liquidaci贸n y los abogados encargados del cierre, ya no est谩n obligadas a presentar informes inmobiliarios con arreglo al art铆culo 31 C.F.R. 搂 1031.320. El efecto pr谩ctico es un retorno al entorno operativo anterior a diciembre de 2025, en el que el programa GTO de la FinCEN, con sus limitaciones geogr谩ficas y umbrales de precio, sigue siendo la principal herramienta de regulaci贸n para la notificaci贸n de transacciones inmobiliarias no financiadas.17 Las aseguradoras de t铆tulos de propiedad y otras empresas relacionadas que operan en los principales mercados metropolitanos de EE. UU. pueden esperar que la FinCEN reanude la emisi贸n de GTO para subsanar las lagunas previstas en la notificaci贸n de operaciones contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, en la actualidad existe una divergencia entre los tribunales federales en cuanto al uso de las 贸rdenes de transferencia de activos (GTO). Un juez federal de primera instancia del Distrito Central de Florida recomend贸 anteriormente que se estimara la contrademanda de sentencia sumaria presentada por la FinCEN en un recurso paralelo interpuesto por Fidelity National Financial, recomendaci贸n que el tribunal de distrito adopt贸 en febrero de 2026.18 La existencia de resoluciones contradictorias convierte a las competencias de la FinCEN en el sector inmobiliario en un 谩mbito activo y en evoluci贸n. Dadas estas circunstancias, es razonable prever que el Gobierno de los Estados Unidos recurra la decisi贸n del tribunal de Texas, solicite una suspensi贸n o, alternativamente, revise la Norma mediante un enfoque regulatorio revisado o m谩s restrictivo.19

Mirando hacia el futuro

Aunque la norma ha quedado sin efecto por el momento, el inter茅s pol铆tico subyacente en una mayor transparencia en torno a las transacciones inmobiliarias no financiadas y realizadas por entidades no ha desaparecido, y no se puede descartar que en el futuro se apruebe una norma con una base legal m谩s espec铆fica o una autorizaci贸n del Congreso m谩s clara. Los clientes deben seguir atentos a esta cuesti贸n, ya que el panorama normativo podr铆a volver a cambiar en funci贸n del resultado de cualquier recurso o de una posible revisi贸n de la normativa.

Estamos siguiendo de cerca estos acontecimientos y les mantendremos informados a medida que la situaci贸n evolucione. Si tiene alguna pregunta sobre c贸mo afecta esta decisi贸n a sus operaciones o a sus obligaciones de cumplimiento normativo, p贸ngase en contacto con cualquiera de los autores de esta alerta para clientes o con su abogado de referencia en 麻豆传媒.

  1. 痴茅补蝉别 el dictamen y auto, Flowers Title Companies, LLC contra Bessent, n.潞 6:25-cv-127-JDK (Distrito Este de Texas, 19 de marzo de 2026) (芦dictamen禄), en general; Normativa contra el blanqueo de capitales para transferencias de bienes inmuebles residenciales, 89 Fed. Reg. 12.424 (16 de febrero de 2024) (codificada en 31 C.F.R. 搂 1031.320). 鈫╋笌
  2. 痴茅补蝉别 la opini贸n , en general. 鈫╋笌
  3. Dictamen, p谩g. 5 (citando 89 Fed. Reg., p谩gs. 70.258, 70.269 y 70.290); 31 C.F.R. 搂 1031.320(b)(1). 鈫╋笌
  4. Dictamen, p谩g. 5; 31 C.F.R. 搂 1031.320(c)-(h). 鈫╋笌
  5. Dictamen, p谩gs. 4-5 (citando el Registro Federal n.潞 89, p谩gs. 70.259-70.260). 鈫╋笌
  6. Dictamen, p谩g. 12 (citando 89 Fed. Reg., p谩gs. 70 283-84). 鈫╋笌
  7. 31 U.S.C. 搂 5318(g)(1); Dictamen, p谩gs. 7-8. 鈫╋笌
  8. Dictamen, p谩gs. 10-11 (citando el Registro Federal, vol. 89, p谩gs. 70.258-70.259). 鈫╋笌
  9. Dictamen, p谩gs. 10-11 (citando el Registro Federal, vol. 89, p谩g. 70.259). 鈫╋笌
  10. Opini贸n, p谩gs. 11-12. 鈫╋笌
  11. 31 U.S.C. 搂 5318(a)(2); Dictamen, p谩gs. 12-13. 鈫╋笌
  12. Opini贸n, p谩gs. 13-15. 鈫╋笌
  13. Opini贸n, p谩gs. 15-16. 鈫╋笌
  14. Opini贸n, p. 17. 鈫╋笌
  15. Sentencia, p. 17 (citando el caso Career Colls. and Schs. of Tex. v. U.S. Dep鈥檛 of Educ., 98 F.4th 220, 255 (5.潞 Cir. 2024); Franciscan All., Inc. v. Becerra, 47 F.4th 368, 374-75 (5.潞 Cir. 2022)). 鈫╋笌
  16. Sentencia, p谩gs. 17-18 (Sentencia, p谩gs. 17-18 (citando Texas v. Biden, 20 F.4th 928, 1000 (5.潞 Cir. 2021); Tex. Med. Ass鈥檔 v. U.S. Dep鈥檛 of Health and Hum. Servs., 110 F.4th 762, 779鈥80 (5.潞 Cir. 2024); Texas v. EPA, 132 F.4th 808, 863 (5.潞 Cir. 2025)). 鈫╋笌
  17. 痴茅补蝉别 el dictamen, pp. 4-5 (donde se analizan los GTO); 31 U.S.C. 搂 5326(a), (d). 鈫╋笌
  18. Sentencia, p谩gs. 5-6, nota 1 (en la que se cita el asunto Fidelity Nat鈥檒 Fin., Inc. contra Bessent, n.潞 3:25-CV-554-WWB-SJH (Distrito Federal de Florida, 19 de febrero de 2026); Fidelity Nat鈥檒, 2025 WL 4477503 (9 de diciembre de 2025) (recomendaci贸n del juez de instrucci贸n); Fidelity Nat鈥檒, 2026 WL 472350 (19 de febrero de 2026) (tribunal de distrito que adopta la recomendaci贸n)). 鈫╋笌
  19. Opini贸n, p谩gs. 5-6, nota 1. 鈫╋笌