El Sexto Circuito se convierte en el primer tribunal federal de apelaciones en rechazar la sentencia de la NLRB sobre Cemex
El 6 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos emiti贸 una importante decisi贸n que limita la capacidad de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB o la Junta) para imponer 贸rdenes de negociaci贸n en virtud de su marco Cemex recientemente anunciado. En , el tribunal sostuvo que la norma Cemex de la Junta se cre贸 ilegalmente a trav茅s de una resoluci贸n judicial y no puede servir de base para ordenar a un empleador que reconozca y negocie con un sindicato.
Antecedentes
Los empleados de la destiler铆a Woodford Reserve de Brown-Forman en Kentucky comenzaron a organizarse en 2022 tras expresar su descontento con su paquete salarial. Cuando parec铆a que el sindicato estaba logrando persuadir a los empleados para que votaran a favor de la representaci贸n, Brown-Forman implement贸 varios cambios relacionados con la remuneraci贸n, entre ellos un aumento salarial general de 4 d贸lares por hora, modificaciones en las pol铆ticas de prestaciones y la distribuci贸n de botellas de bourbon, con el fin de que los empleados votaran en contra de la sindicalizaci贸n.
Como era de esperar, el sindicato perdi贸 las elecciones. Sin embargo, el sindicato impugn贸 los resultados y aleg贸 que Brown-Forman hab铆a cometido pr谩cticas laborales injustas que interfirieron en los votos de los empleados al ofrecer mejoras salariales poco antes de las elecciones; por lo tanto, las elecciones deb铆an anularse, Brown-Forman deb铆a reconocer al sindicato como representante de los empleados y tambi茅n deb铆a negociar con el sindicato las condiciones de empleo. La Junta estuvo de acuerdo y orden贸 a Brown-Forman que reconociera al sindicato y negociara con 茅l, a pesar de que hab铆a perdido las elecciones.
La decisi贸n del Sexto Circuito
El Sexto Circuito confirm贸 las conclusiones de la Junta de que Brown-Forman cometi贸 pr谩cticas laborales injustas al conceder salarios, prestaciones y obsequios durante la campa帽a de organizaci贸n de una manera que razonablemente tend铆a a interferir en la libre elecci贸n de los empleados; sin embargo, rechaz贸 la aplicaci贸n de una orden de negociaci贸n por parte de la Junta porque se basaba exclusivamente en el est谩ndar Cemex y remiti贸 el caso a la Junta para que determinara si se apoyaba una orden de negociaci贸n Gissel o si deb铆a celebrarse una segunda elecci贸n. El tribunal declar贸 que el est谩ndar Cemex no era v谩lido porque se hab铆a creado mediante un ejercicio indebido de la autoridad judicial de la Junta. Seg煤n el tribunal:
- La norma de Cemex represent贸 un cambio radical en la pol铆tica que desplaz贸 m谩s de 50 a帽os de jurisprudencia aprobada por el Tribunal Supremo en el caso
- La Junta no deriv贸 el est谩ndar Cemex de los hechos espec铆ficos del caso en el que se anunci贸, ni fue necesario resolver esa disputa.
- En cambio, cuando cre贸 la nueva norma de Cemex, la Junta se dedic贸 efectivamente a la elaboraci贸n de normas sin seguir los procedimientos de notificaci贸n y comentarios exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Implicaciones pr谩cticas
La decisi贸n tiene consecuencias inmediatas y potencialmente de gran alcance:
- En primer lugar, limita a Cemex: los empleadores del Sexto Circuito (Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee) ahora tienen motivos s贸lidos para impugnar las 贸rdenes de negociaci贸n que se basan en el marco o la norma de Cemex. Adem谩s, los empleadores de todo el pa铆s cuentan con un marco s贸lido para argumentar en contra de las 贸rdenes de negociaci贸n emitidas por la Junta en otros circuitos, si se basan en Cemex.
- En segundo lugar, renueva el reconocimiento de la importancia de Gissel: mientras que Cemex hab铆a afirmado que cualquier pr谩ctica laboral desleal durante el per铆odo previo a unas elecciones dar铆a lugar a una orden de reconocimiento y negociaci贸n, ahora, como ocurr铆a en el caso de Gissel, la Junta debe determinar primero si la pr谩ctica laboral desleal hace improbable que unas segundas elecciones sean justas. Solo si una segunda elecci贸n no fuera justa, la Junta podr铆a ordenar el reconocimiento y la negociaci贸n, tal y como reconoci贸 el Tribunal Supremo en el caso Gissel. Al volver al est谩ndar de Gissel , el Sexto Circuito, al igual que el Tribunal Supremo, reconoci贸 que una elecci贸n por voto secreto sigue siendo la forma preferida para determinar la sindicalizaci贸n.
- En tercer lugar, confirm贸 que las pr谩cticas laborales injustas en el per铆odo previo a las elecciones siguen estando prohibidas: el rechazo del tribunal al caso Cemex no disminuye la capacidad de la Junta para determinar pr谩cticas laborales injustas o anular elecciones; por lo tanto, los empleadores deben seguir siendo cautelosos con respecto a los aumentos salariales, los cambios en las prestaciones u otras medidas durante las campa帽as de organizaci贸n.
- En cuarto lugar, podr铆a sentar las bases para una revisi贸n por parte del Tribunal Supremo: dado que se trata de la primera decisi贸n de apelaci贸n que aborda directamente la validez de Cemex, si se producen resultados divergentes en otros circuitos, podr铆a ser necesaria una revisi贸n por parte del Tribunal Supremo.
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Si bien la decisi贸n del Sexto Circuito limita la capacidad de la Junta para imponer 贸rdenes de reconocimiento y negociaci贸n en virtud de Cemex, deja intacta la autoridad de la Junta para remediar las faltas graves de los empleadores en virtud de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Los empleadores que se enfrentan a actividades de organizaci贸n sindical deben seguir evaluando cuidadosamente las decisiones en materia de relaciones laborales durante las campa帽as y permanecer atentos a la evoluci贸n de la situaci贸n, ya que otros tribunales se pronunciar谩n sobre Cemex.