Cuestiones delicadas de cumplimiento normativo para las empresas cuando un ejecutivo cesa en su empleo: promesas de prestaciones tras el cese
Las relaciones laborales de los ejecutivos rara vez son permanentes. Cuando un ejecutivo u otro empleado de alto nivel rescinde su contrato, las empresas a menudo deben lidiar con dif铆ciles cuestiones fiscales, patrimoniales y de prestaciones que surgen en relaci贸n con la rescisi贸n del contrato del empleado.聽
Este art铆culo es el cuarto de una serie de art铆culos que abordan importantes aspectos de cumplimiento normativo para estructurar las prestaciones posteriores al cese o tratar cuestiones y consideraciones para las empresas cuando un ejecutivo cesa en su empleo. En nuestros art铆culos anteriores, analizamos sila ley ERISA se aplica a su plan de indemnizaci贸n por cese de ejecutivos, sila secci贸n 409A del C贸digo se aplica a las prestaciones por cese y qu茅 hacer con las concesiones de acciones.
Este mes, estamos debatiendo cuestiones que hay que tener en cuenta antes de prometer determinadas prestaciones tras la rescisi贸n del contrato a un ejecutivo en sus acuerdos de empleo o separaci贸n.
Promesas del plan de jubilaci贸n聽
Una promesa habitual, aunque problem谩tica, que vemos en los acuerdos de separaci贸n es que el ejecutivo despedido puede aportar parte o la totalidad de su indemnizaci贸n por despido a sus cuentas de planes 401(k) o 403(b). Se trata de un error comprensible, ya que muchos planes 401(k) o 403(b) suelen permitir a los participantes aplazar el pago de toda su remuneraci贸n imponible. Sin embargo, existe una norma especial en la secci贸n 415 del C贸digo de Rentas Internas de 1986, en su versi贸n modificada (el C贸digo), que proh铆be que la indemnizaci贸n por despido se considere una remuneraci贸n elegible en los planes 401(k) y 403(b). Dado que se trata de una norma legal, no hay forma de 芦eludirla禄.聽
Otra promesa, aunque menos frecuente, es que el ejecutivo adquirir谩 derechos sobre las prestaciones de su plan de jubilaci贸n al t茅rmino de su relaci贸n laboral. Si bien esta promesa no est谩 necesariamente prohibida por ninguna norma legal, en el caso de los planes de jubilaci贸n con ventajas fiscales, como los planes 401(k) o los planes de pensiones, y en el caso de los planes 403(b) no gubernamentales, esta promesa puede considerarse discriminatoria y una infracci贸n de las normas del C贸digo si se considera que el ejecutivo que cesa en sus funciones recibe una remuneraci贸n elevada seg煤n estas normas (para 2025, incluye generalmente a aquellos empleados que ganaron m谩s de 160 000 d贸lares en 2024, con esa cantidad indexada cada a帽o). Para resolver este problema, el empleador podr铆a simplemente pagar prestaciones de indemnizaci贸n adicionales equivalentes a la cantidad no consolidada que, de otro modo, se perder铆a en virtud del plan de jubilaci贸n. Sin embargo, ese pago de indemnizaci贸n no podr谩 acogerse al mismo tratamiento fiscal favorable del que habr铆a disfrutado el ejecutivo si el pago se hubiera realizado en virtud del plan de jubilaci贸n, como la posibilidad de transferir el pago y evitar el pago inmediato del impuesto sobre la renta.聽
La preocupaci贸n anterior con respecto a la adquisici贸n prometida no se aplica a los planes de jubilaci贸n no calificados, que ya favorecen a los empleados con salarios m谩s altos y no est谩n sujetos a las mismas normas de no discriminaci贸n que los planes de jubilaci贸n calificados a efectos fiscales. Un plan no calificado puede prever la adquisici贸n total para algunos participantes y no para otros, por lo que un empleador puede ofrecer una adquisici贸n adicional en virtud de estos planes de forma individual.聽
Promesas del plan de salud
Es habitual que un contrato de trabajo o un acuerdo de separaci贸n prometa la continuidad de la participaci贸n en el plan de salud colectivo tras la finalizaci贸n del contrato, como la continuidad de la cobertura gratuita o subvencionada en los planes de salud del empleador.聽
La mejor manera de redactar una disposici贸n de este tipo es vincularla a la cobertura COBRA, ya que el plan de salud colectivo del empleador ya contar谩 con disposiciones que dan derecho al empleado despedido a continuar con la cobertura bajo COBRA. A modo de ejemplo, la disposici贸n podr铆a establecer que si el ejecutivo despedido opta oportunamente por la cobertura COBRA, el empleador pagar谩 (o reembolsar谩 al ejecutivo) parte o la totalidad de las primas COBRA del ejecutivo mientras dicha cobertura COBRA est茅 en vigor.聽 Recomendamos este enfoque, especialmente para los planes que est谩n asegurados o son autoasegurados con un seguro de limitaci贸n de p茅rdidas, de modo que el empleador no haga inadvertidamente promesas al ejecutivo que sus compa帽铆as de seguros no han acordado (como permitir que un ejecutivo despedido contin煤e con la cobertura sin elegir COBRA).
Si la cobertura prometida tras la rescisi贸n se extiende m谩s all谩 del periodo t铆pico de cobertura COBRA de 18 meses, el empleador deber谩 solicitar la aprobaci贸n de la aseguradora de su plan de salud o de la aseguradora de stop-loss, si procede, para garantizar que las prestaciones ampliadas sigan estando cubiertas por la p贸liza de seguro. Adem谩s, dado que la ley ERISA exige que los documentos del plan especifiquen cu谩ndo se pagan las prestaciones, el empleador debe asegurarse de que el plan permita a un empleado despedido continuar con la cobertura m谩s all谩 del per铆odo de continuaci贸n de COBRA, por ejemplo, incluyendo una disposici贸n en el plan que establezca que la cobertura puede ampliarse en la medida prevista en un acuerdo de separaci贸n.聽
Por 煤ltimo, en el caso de los planes autoasegurados, se deben tener en cuenta las consecuencias fiscales federales al hacer cualquier promesa a un ejecutivo que abandona la empresa. Los planes de salud colectivos autoasegurados est谩n sujetos al art铆culo 105(h) del C贸digo, que exige que las prestaciones sean imponibles para el empleado si el plan discrimina a favor de los empleados o antiguos empleados con salarios elevados. Si el empleador proporciona subsidios COBRA solo a los ejecutivos que cesan en sus funciones y no a los empleados de base, los ejecutivos que cesan en sus funciones podr铆an estar sujetos a impuestos sobre las prestaciones posteriores al cese. Para evitar la tributaci贸n de las prestaciones, el empleador podr铆a, en su lugar, imputar el valor del subsidio COBRA del empleador como salario imponible para el ejecutivo.聽 Por supuesto, se deben retener impuestos sobre esos salarios imputados y, si no se paga ninguna indemnizaci贸n en efectivo durante el mismo per铆odo en que est谩 en vigor la cobertura del plan de salud subvencionado a partir de la cual se realizan esos pagos de retenci贸n, el empleador y el ejecutivo deber谩n llegar a un acuerdo sobre c贸mo se pagar谩n esos impuestos retenidos. Otra alternativa es proporcionar al ejecutivo pagos adicionales en efectivo sujetos a impuestos que este pueda utilizar para cubrir los costes de COBRA si lo desea, en lugar de subsidios o reembolsos espec铆ficos vinculados a la inscripci贸n del ejecutivo en la cobertura COBRA.
Otras promesas del plan de bienestar social
La 煤ltima promesa t铆pica, pero problem谩tica, que solemos ver en los contratos de trabajo o acuerdos de separaci贸n es que el ejecutivo despedido puede seguir participando en 芦todos los planes de bienestar del empleador禄 durante un periodo posterior al despido. La frase 芦planes de bienestar del empleador禄 incluir铆a cosas como seguros de vida y planes de discapacidad a largo plazo, as铆 como planes de salud colectivos (que ya hemos comentado anteriormente).
La preocupaci贸n radica en que los seguros de vida y los planes de discapacidad a largo plazo rara vez incluyen disposiciones de cobertura tras la rescisi贸n del contrato, como COBRA. Los planes de seguro de vida a menudo solo permiten a los empleados despedidos convertir su cobertura colectiva en una p贸liza de seguro individual (sujeta a l铆mites en la cantidad que se puede convertir, as铆 como a obligaciones de primas a menudo significativamente m谩s altas) y los planes de discapacidad a largo plazo a menudo no contemplan ning煤n tipo de cobertura tras la rescisi贸n del contrato. Por lo tanto, antes de prometer estas prestaciones tras el cese, es imprescindible que el empleador revise las normas de sus planes de prestaciones y p贸lizas de seguro para determinar si existe alguna forma de proporcionar dicha cobertura, o solicitar la aprobaci贸n de la compa帽铆a de seguros para a帽adir una cl谩usula adicional a la p贸liza que ampl铆e la cobertura al ejecutivo.聽 De lo contrario, el empleador podr铆a haber prometido inadvertidamente prestaciones que tendr谩 que autoasegurar porque la compa帽铆a de seguros no ha aceptado pagarlas en virtud de su p贸liza. Por ejemplo, si el antiguo ejecutivo falleciera mientras la cobertura del seguro de vida colectivo tras la rescisi贸n del contrato estuviera supuestamente en vigor, la aseguradora podr铆a denegar la reclamaci贸n de las prestaciones, lo que dar铆a lugar a que el empleador tuviera que pagar las prestaciones por fallecimiento con cargo a sus activos generales.聽
En resumen, antes de prometer prestaciones tras la rescisi贸n del contrato en el acuerdo de empleo o separaci贸n de un ejecutivo, el empleador debe considerar si la ley y los t茅rminos de los documentos de su plan o p贸lizas de seguro permiten que se cumplan esas promesas y, en caso afirmativo, c贸mo abordar las consecuencias fiscales. Los empleadores deben considerar cuidadosamente estas cuestiones antes de celebrar acuerdos de empleo o hacer promesas a un ejecutivo que deja la empresa, a fin de evitar estas consecuencias no deseadas.
Para obtener m谩s informaci贸n sobre cuestiones de cumplimiento normativo cuando los ejecutivos rescinden su contrato laboral, permanezca atento al quinto y 煤ltimo art铆culo de nuestra serie.聽
Para obtener m谩s informaci贸n, p贸ngase en contacto con cualquiera de los abogados de聽el departamento de prestaciones para empleados y remuneraci贸n de ejecutivos de 麻豆传媒.