Si las partes acordaron someterse a arbitraje es una cuesti贸n jurisdiccional y requiere un an谩lisis independiente por parte de un tribunal estadounidense en un procedimiento de reconocimiento.
En una decisi贸n sin precedentes que afectar谩 a numerosos procedimientos de reconocimiento en los Estados Unidos, el Tribunal de Apelaci贸n de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia sostuvo que la existencia de un acuerdo de arbitraje es una cuesti贸n jurisdiccional que debe ser considerada de forma independiente por un tribunal de distrito sin dar efecto vinculante a la determinaci贸n del tribunal arbitral sobre este hecho jurisdiccional. V茅ase Hulley Enters. Ltd., et. al. contra la Federaci贸n de Rusia, n.潞 23-7174 (D.C. Cir. 5 de agosto de 2025).
Hulley Enterprises surgi贸 a ra铆z de un procedimiento de reconocimiento iniciado por varios accionistas de OAO Yukos Oil Co. (芦Yukos禄) contra la Federaci贸n de Rusia en los Estados Unidos. Los accionistas de Yukos impugnaron la expropiaci贸n de Yukos por parte de la Federaci贸n de Rusia iniciando un procedimiento de arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya. Los accionistas de Yukos alegaron ante la CPA que la Federaci贸n de Rusia hab铆a violado sus derechos en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energ铆a (el 芦Tratado禄), que la Federaci贸n de Rusia firm贸 en 1994 y que contiene una cl谩usula de arbitraje para la resoluci贸n de cualquier controversia que surja en virtud del mismo entre los inversores y el pa铆s signatario. La Federaci贸n de Rusia aleg贸 ante la CPA a lo largo de todo el procedimiento que el tribunal arbitral carec铆a de competencia para conocer de la controversia porque, aunque la Federaci贸n de Rusia hab铆a firmado el Tratado, el Parlamento ruso nunca lo ratific贸, y la aplicaci贸n provisional del Tratado por parte de la Federaci贸n de Rusia sin la ratificaci贸n parlamentaria era incompatible con la Constituci贸n, las leyes o los reglamentos del pa铆s. El tribunal arbitral dict贸 un laudo provisional en noviembre de 2009, rechazando la impugnaci贸n de la jurisdicci贸n por parte de Rusia, y dict贸 laudos definitivos en julio de 2014, en los que determin贸 que Rusia hab铆a violado el Tratado y concedi贸 a los accionistas m谩s de 50 000 millones de d贸lares en concepto de da帽os y perjuicios. La Federaci贸n de Rusia impugn贸 el laudo ante los tribunales neerlandeses, y el Tribunal Supremo neerland茅s confirm贸 finalmente que el tribunal arbitral era competente para conocer de la controversia.
Mientras el proceso estaba pendiente en los tribunales holandeses, los accionistas de Yukos interpusieron una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia con el fin de confirmar y ejecutar el laudo arbitral de la PCA. Rusia solicit贸 la desestimaci贸n de la demanda, argumentando que la disposici贸n sobre arbitraje de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA) no era aplicable porque no exist铆a un acuerdo de arbitraje v谩lido entre Rusia y los accionistas. El tribunal de distrito deneg贸 la solicitud de desestimaci贸n de Rusia y concluy贸 que ten铆a competencia en la materia porque se aplicaba la excepci贸n de arbitraje de la FSIA. V茅ase Hulley Enters. Ltd. contra la Federaci贸n de Rusia, n.潞 14-cv-1996, 2023 WL 8005099, en *12 (D.D.C. 17 de noviembre de 2023). El tribunal de distrito razon贸 que los t茅rminos del Tratado demostraban la existencia del acuerdo de arbitraje, pero que, si exist铆a alguna duda al respecto, la determinaci贸n de este hecho por parte del tribunal arbitral era 芦vinculante禄 para el tribunal.聽
En apelaci贸n, el Tribunal de Apelaci贸n del Distrito de Columbia declar贸 que, a menos que se aplicara una de las nueve excepciones enumeradas en la FSIA, los tribunales federales carec铆an de competencia sobre el fondo del asunto contra soberanos extranjeros. El tribunal continu贸 diciendo que la excepci贸n de arbitraje de la FSIA requiere que se determine que existe un acuerdo de arbitraje, que hay un laudo arbitral y que existe un tratado que puede regir el laudo. Citando el caso Steel Co. v. Citizens for a Better Env鈥檛, 523 U.S. 83, 94 (1998), el Tribunal de Apelaci贸n del Distrito de Columbia hizo hincapi茅 en que las cuestiones jurisdiccionales deben ser analizadas de forma independiente por los tribunales de distrito y que estos 芦no pueden remitirse a un tribunal arbitral ni externalizar de otro modo la obligaci贸n de determinar los hechos jurisdiccionales que dan lugar a la renuncia a la inmunidad soberana en virtud de la FSIA禄. Hulley, SlipOp. en 7. A continuaci贸n, el tribunal consider贸 si los argumentos de Rusia cuestionaban la existencia o la validez de un acuerdo de arbitraje, cuestiones que son jurisdiccionales, o si un acuerdo de arbitraje cubr铆a una controversia concreta, lo que no es jurisdiccional. El Tribunal de Apelaci贸n concluy贸 que los argumentos de Rusia planteaban cuestiones jurisdiccionales.
El Tribunal de Apelaci贸n observ贸 que 芦una cl谩usula de arbitraje en un tratado de inversi贸n puede constituir un acuerdo en beneficio de una parte privada que "funciona como una oferta unilateral de arbitraje" y puede convertirse en un acuerdo de arbitraje con una parte privada cuando esta acepta la oferta禄. Id. en 9 (se omiten las citas internas). Dado que Rusia aleg贸 que nunca hab铆a hecho una oferta de arbitraje a nadie mediante la firma del PCA por parte de Rusia, y que, incluso si lo hubiera hecho, la firma provisional de la cl谩usula de arbitraje era incompatible con la legislaci贸n rusa, el tribunal de distrito en la remisi贸n debe decidir de forma independiente estas cuestiones.聽
Por el contrario, con respecto al argumento de Rusia de que los accionistas de Yukos no eran inversores en el sentido de la cl谩usula de arbitraje de la PCA, el Tribunal de Apelaci贸n observ贸 que este argumento no era jurisdiccional porque se refer铆a al alcance del acuerdo, y que el tribunal de distrito hab铆a actuado correctamente al basarse en la resoluci贸n de esta cuesti贸n por parte del tribunal arbitral.聽
El Tribunal de Apelaci贸n del Distrito de Columbia tambi茅n abord贸 otra cuesti贸n de gran importancia para la comunidad arbitral: si un tribunal estadounidense debe otorgar efecto excluyente a una decisi贸n de un tribunal extranjero que determine la existencia de un acuerdo de arbitraje v谩lido. El Tribunal de Apelaci贸n se帽al贸 que los tribunales estadounidenses otorgan efecto excluyente a las decisiones jurisdiccionales de otros tribunales estadounidenses, pero el Tribunal de Apelaci贸n no ten铆a constancia de ning煤n caso, y las partes no se帽alaron ninguno, en el que un tribunal estadounidense hubiera otorgado efecto excluyente a una sentencia extranjera para ejercer jurisdicci贸n sobre un soberano extranjero en virtud de la FSIA. Id. en14. El Tribunal de Apelaci贸n afirm贸 que, si el tribunal de distrito decide abordar esta cuesti贸n, deber谩 aplicar los factores establecidos en Hilton v. Guyot, 159 U.S. 113, 163-67 (1895) y deber铆a invitar a los Estados Unidos a expresar la posici贸n del Gobierno sobre esta cuesti贸n.
La decisi贸n Hulleysupone un importante recordatorio para la comunidad arbitral de que los tribunales estadounidenses deben determinar de forma independiente su jurisdicci贸n para decidir si reconocen y ejecutan los laudos arbitrales extranjeros. El caso Hulleytambi茅n puede suponer una oportunidad para que los tribunales estadounidenses aborden la cuesti贸n de si deben otorgar efecto excluyente a las determinaciones de los hechos realizadas por los tribunales extranjeros que afectan al an谩lisis jurisdiccional de los tribunales estadounidenses.