Una reciente decisi贸n del Tribunal Federal de Apelaciones destaca la importancia de las investigaciones imparciales en la defensa contra las demandas por represalias.
La mayor铆a de los empleadores son conscientes de su obligaci贸n de llevar a cabo una investigaci贸n en respuesta a las denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo. Sin embargo, una reciente decisi贸n del tribunal federal de apelaciones destaca la necesidad de que dichas investigaciones sean exhaustivas e imparciales y no se basen demasiado en la informaci贸n proporcionada por testigos con motivaciones potencialmente indebidas.
贰苍听, Matthew Byrnes, cirujano del St. Catherine Hospital, present贸 una denuncia ante el presidente del Comit茅 Ejecutivo M茅dico (MEC) del hospital alegando que otro m茅dico del hospital hab铆a acosado sexualmente a enfermeras, no hab铆a utilizado guantes durante ex谩menes delicados y hab铆a realizado de forma inadecuada un tipo de operaci贸n. El presidente del MEC mostr贸 la denuncia del Dr. Byrnes al m茅dico objeto de la misma, y posteriormente el presidente del MEC y el departamento de Recursos Humanos llevaron a cabo una investigaci贸n interna sobre la denuncia. Como parte de esta investigaci贸n, una enfermera le dijo al presidente del MEC que el m茅dico acusado la hab铆a tocado de forma inapropiada. El presidente del MEC tambi茅n obtuvo informaci贸n que corroboraba las acusaciones sobre la supuesta falta de higiene de manos del m茅dico acusado, as铆 como el desacuerdo de una enfermera con respecto a la atenci贸n que prestaba el m茅dico acusado a los pacientes.
Tras la investigaci贸n, el presidente del MEC se reuni贸 con el MEC, comparti贸 los detalles de la denuncia y le comunic贸 que hab铆a investigado las acusaciones y hab铆a concluido que carec铆an de fundamento. Tras la reuni贸n del MEC, el presidente y otros miembros del MEC informaron al Dr. Byrnes de que su denuncia carec铆a de fundamento. El Dr. Byrnes cuestion贸 la idoneidad de la investigaci贸n del presidente del MEC y reiter贸 sus quejas sobre su colega. El MEC se reuni贸 de nuevo para debatir las preocupaciones del Dr. Byrnes y su insistencia en que las acusaciones eran ciertas. Durante esta reuni贸n, la jefa de Cirug铆a del hospital expres贸 su opini贸n de que el Dr. Byrnes 芦parec铆a muy perturbado al escribir una carta como esa sobre un colega禄; no obstante, la jefa de Cirug铆a determin贸 que el Dr. Byrnes segu铆a siendo competente, estaba comprometido con la calidad de la atenci贸n y era apto para el empleo, y el hospital volvi贸 a nombrar al Dr. Byrnes miembro del personal m茅dico.
Sin embargo, poco despu茅s de la renovaci贸n del nombramiento del Dr. Byrnes, el presidente del MEC comunic贸 al asesor jur铆dico del hospital que el Dr. Byrnes hab铆a realizado acusaciones falsas contra otro miembro del personal del hospital, solicit贸 que el Dr. Byrnes se sometiera a una evaluaci贸n psicol贸gica y afirm贸 que el MEC hab铆a acordado por unanimidad que dicha evaluaci贸n era lo mejor para el hospital. El Dr. Byrnes respondi贸 a la solicitud del hospital por correo electr贸nico afirmando que la solicitud era 芦equivalente a una represalia禄, reiter贸 sus quejas sobre su colega y exigi贸 que el MEC retirara su solicitud de evaluaci贸n psicol贸gica. El MEC finalmente retir贸 la solicitud de evaluaci贸n.
Al mes siguiente, el hospital recibi贸 una citaci贸n de la junta m茅dica estatal en la que se solicitaba informaci贸n relacionada con una denuncia an贸nima que se hab铆a presentado alegando un comportamiento err谩tico y violaciones peligrosas de la norma de atenci贸n al paciente por parte del Dr. Byrnes. El Dr. Byrnes sostuvo que el m茅dico al que hab铆a acusado de acoso sexual hab铆a presentado la denuncia an贸nima ante la junta m茅dica estatal en represalia por la denuncia del Dr. Byrnes al hospital sobre el m茅dico acusado. Centura Health Corporation, la corporaci贸n sin 谩nimo de lucro que gestionaba las pr谩cticas cl铆nicas del St. Catherine Hospital, llev贸 a cabo una investigaci贸n interna sobre el Dr. Byrnes y los asuntos planteados en la denuncia an贸nima ante la junta m茅dica estatal. Aunque Centura entrevist贸 a aproximadamente una docena de personas como parte de su investigaci贸n, no notific贸 al Dr. Byrnes sobre la investigaci贸n ni lo entrevist贸 como parte de la misma, ni tampoco entrevist贸 a ninguna enfermera que pudiera tener informaci贸n relevante para la investigaci贸n.
Tras la investigaci贸n de Centura, esta recomend贸 el despido del Dr. Byrnes bas谩ndose en la informaci贸n obtenida durante la investigaci贸n. Posteriormente, se inform贸 al Dr. Byrnes de que se le desped铆a sin causa justificada, de conformidad con su contrato de trabajo, que permit铆a a cualquiera de las partes rescindir la relaci贸n laboral por cualquier motivo o sin motivo alguno, previa notificaci贸n por escrito con 90 d铆as de antelaci贸n.
Tras su despido, el Dr. Byrnes demand贸 al hospital y a Centura alegando represalias en violaci贸n del T铆tulo VII. El tribunal de primera instancia fall贸 inicialmente a favor del hospital y de Centura tras concluir que el Dr. Byrnes no pod铆a demostrar que su despido se debiera a su denuncia y que el hospital y Centura hab铆an ofrecido varias razones no represivas para el despido del Dr. Byrnes, que este no pod铆a demostrar que no fueran las verdaderas razones de su despido. Sin embargo, en apelaci贸n, el Tribunal de Apelaci贸n del D茅cimo Circuito revoc贸 la decisi贸n del tribunal inferior y dictamin贸 que la demanda del Dr. Byrnes pod铆a proseguir bas谩ndose en la聽, seg煤n la cual un empleador puede ser responsable de discriminaci贸n o represalias si un responsable de la toma de decisiones imparcial sigue la recomendaci贸n sesgada de otro empleado, incluso si el responsable final de la toma de decisiones no tiene intenci贸n discriminatoria.
Al revocar la sentencia del tribunal inferior, el D茅cimo Circuito hizo hincapi茅 en que un jurado razonable podr铆a concluir que el hospital y Centura ten铆an una motivaci贸n de represalia basada en el breve per铆odo de tiempo transcurrido entre la 煤ltima queja del Dr. Byrnes y su despido, as铆 como en la investigaci贸n parcial, injusta y sesgada llevada a cabo por Centura. El tribunal se帽al贸 que 芦la deficiencia m谩s evidente de la investigaci贸n fue no haber entrevistado al Dr. Byrnes禄, y a帽adi贸 que Centura parec铆a basarse 煤nicamente en las pruebas que perjudicaban al Dr. Byrnes, a pesar de las pruebas contradictorias obtenidas durante la investigaci贸n.
El caso Byrnes sirve como recordatorio a los empleadores de que todas las investigaciones relacionadas con presuntos casos de acoso u otras conductas indebidas deben ser exhaustivas e imparciales. Entre otras cosas, los empleadores deben asegurarse de que:
- Las personas que llevan a cabo la investigaci贸n son imparciales y no tienen ning煤n inter茅s en el resultado de la misma.
- Estos investigadores conocen bien las leyes y pol铆ticas aplicables y est谩n capacitados en las mejores pr谩cticas para llevar a cabo investigaciones.
- Todos los testigos relevantes son entrevistados como parte de la investigaci贸n.
- Se informa a la persona acusada de acoso o conducta indebida de las pruebas obtenidas durante la investigaci贸n y se le brinda la oportunidad adecuada de responder antes de que se tome una decisi贸n y/o se adopten medidas.
- La investigaci贸n no se basa en opiniones sesgadas de supervisores u otros empleados con intereses personales.
- La informaci贸n obtenida durante la investigaci贸n se verifica de forma independiente mediante documentaci贸n o testimonios corroborantes, en la medida de lo posible.
- Las decisiones no se toman de forma precipitada, y se concede el tiempo necesario para llevar a cabo una investigaci贸n exhaustiva y documentarla.
- El responsable de la decisi贸n final lleva a cabo una evaluaci贸n independiente y objetiva de la informaci贸n y la documentaci贸n obtenidas durante la investigaci贸n y formula preguntas o solicita informaci贸n adicional cuando es necesario; y
- Las personas reciben un trato similar y coherente con las pol铆ticas aplicables en lo que respecta a las aportaciones a la investigaci贸n y/o las medidas disciplinarias.
Los empleadores que tengan dudas sobre las medidas adecuadas que deben adoptarse durante una investigaci贸n o en respuesta a ella deben consultar con un abogado especializado en derecho laboral con experiencia.