La SEC propone reformas significativas al marco de las ofertas registradas
El 19 de mayo de 2026, la Comisi贸n de Valores y Bolsa (SEC) propuso una serie de modificaciones de gran alcance en sus normas y formularios que regulan las ofertas registradas. Las modificaciones propuestas suponen una importante modernizaci贸n del marco normativo de las ofertas registradas. De aprobarse, estas reformas podr铆an definir de nuevo qu茅 empresas pueden acceder a las formas m谩s eficientes de captaci贸n de capital p煤blico y con qu茅 rapidez pueden hacerlo.
Aspectos clave de las modificaciones propuestas
Ampliaci贸n de los requisitos para presentar el formulario S-3
Uno de los aspectos m谩s relevantes de la propuesta para las empresas de peque帽a y mediana capitalizaci贸n es la ampliaci贸n de los requisitos de elegibilidad del Formulario S-3. En la actualidad, para poder utilizar el Formulario S-3 en ofertas p煤blicas iniciales sin l铆mite en el importe ofertado, un emisor debe tener un capital flotante de 75 millones de d贸lares o cumplir uno de varios requisitos alternativos espec铆ficos para cada operaci贸n. Las modificaciones propuestas eliminar铆an todos los requisitos de transacci贸n del Formulario S-3, incluido el umbral de capital flotante de 75 millones de d贸lares, as铆 como el requisito de que los emisores sean empresas sujetas a la obligaci贸n de informaci贸n en virtud de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (Exchange Act) durante al menos 12 meses. El formulario S-3 seguir铆a exigiendo que los emisores cumplieran puntualmente con sus obligaciones de informaci贸n en virtud de la Ley de Bolsa y prohibir铆a a las sociedades de cheques en blanco, las sociedades fantasma, los emisores de acciones de bajo valor y otros 芦emisores no elegibles禄, tal y como se definen en la Norma 405, utilizar el formulario S-3.
Para ilustrar las consecuencias pr谩cticas, una empresa que acaba de cotizar en bolsa, con una capitalizaci贸n burs谩til de 30 millones de d贸lares y que cumple con sus obligaciones de presentaci贸n de documentos seg煤n la Ley de Bolsa, tendr铆a el mismo acceso al registro anticipado que una empresa con una capitalizaci贸n burs谩til de varios miles de millones de d贸lares. La posibilidad de registrar valores en una declaraci贸n de registro anticipado y sacarlos a la venta cuando se presenten oportunidades favorables en el mercado, sin necesidad de una revisi贸n previa por parte del personal de la SEC y sin tener que preparar un folleto independiente completo cada vez, reducir铆a de manera significativa tanto los costes como el riesgo de ejecuci贸n en la obtenci贸n de capital.聽
Nuevas categor铆as de emisores : mayores ventajas en materia de registro y comunicaci贸n
La propuesta eliminar铆a el conocido concepto de 芦emisor consolidado y de renombre禄 (WKSI) para los emisores nacionales y lo sustituir铆a por dos nuevas categor铆as que desvinculan la flexibilidad de las ofertas del tama帽o del emisor. Actualmente, la condici贸n de WKSI requiere una capitalizaci贸n burs谩til de 700 millones de d贸lares o emisiones de deuda no convertible registrada por valor de 1000 millones de d贸lares, umbrales que, seg煤n reconoce la SEC, han dejado de ajustarse a las condiciones actuales del mercado y que excluyen arbitrariamente a empresas de gran seguimiento de las herramientas de captaci贸n de capital m谩s eficientes. La propuesta introduce un marco por niveles que ampliar铆a las ventajas mejoradas en materia de registro y comunicaci贸n a tres grupos: todos los emisores elegibles para el Formulario S-3, los emisores cotizados elegibles y los emisores cotizados elegibles con experiencia.
Las dos nuevas categor铆as de emisores son:
- Emisor cotizado que cumple los requisitos (ELI): Emisor que cumple los requisitos propuestos para los solicitantes de registro en el Formulario S-3 y que tiene al menos una clase de acciones ordinarias cotizadas en una bolsa de valores nacional.
- Emisor incluido en la lista de emisores cualificados con experiencia (SELI): un ELI que ha estado sujeto a los requisitos de informaci贸n de la Ley de Bolsa durante al menos 12 meses naturales.
La propuesta ampliar铆a las ventajas mejoradas en materia de registro y comunicaci贸n a estas categor铆as mediante una estructura por niveles:
- Ventajas disponibles para todos los emisores que cumplan los requisitos del Formulario S-3. Los intermediarios financieros que participen en una distribuci贸n podr铆an acogerse a la Norma 139 para publicar informes de an谩lisis espec铆ficos sobre cualquier emisor que cumpla los requisitos del Formulario S-3, sin que dichos informes se consideren una oferta. Los emisores que cumplan los requisitos del Formulario S-3 tambi茅n podr铆an omitir la identidad de los titulares de valores vendedores en las declaraciones de registro de reventa (Norma 430B(b)) y utilizar folletos de libre redacci贸n (FWPs) sin los requisitos de entrega de folletos de la Secci贸n 10 (Norma 433).
- Ventajas adicionales para los estudiantes de ingl茅s como lengua extranjera. Las ELI tendr铆an acceso a casi todas las prestaciones actuales de las WKSI en virtud de la Ley de Valores, entre las que se incluyen:
- La posibilidad de realizar determinadas ofertas antes de presentar un prospecto sin infringir el art铆culo 5(c) de la Ley de Valores (Norma 163)
- La posibilidad de realizar comunicaciones previas a la presentaci贸n con m谩s de 30 d铆as de antelaci贸n a la presentaci贸n de una declaraci贸n de registro en relaci贸n con las ofertas realizadas mediante el Formulario S-8 (Norma 163A)
- La posibilidad de utilizar folletos redactados libremente tras la presentaci贸n en relaci贸n con las ofertas realizadas mediante el Formulario S-8 (Norma 164)
- La posibilidad de registrar clases adicionales de valores o valores de filiales en las que se posea una participaci贸n mayoritaria mediante modificaciones autom谩ticas posteriores a la entrada en vigor (Norma 413)
- La posibilidad de omitir, entre otras cosas, un plan de distribuci贸n y la descripci贸n de los valores en un folleto de referencia (Regla 430B(a))
- Y las tasas de inscripci贸n 芦por uso禄 (art铆culos 456(b) y 457(r))聽
En la pr谩ctica, la condici贸n de ELI permitir铆a a una empresa reci茅n cotizada comenzar de inmediato a comercializar una oferta en cartera mediante FWP y giras de presentaci贸n sin temor a incurrir en un incumplimiento de los plazos reglamentarios, una ventaja significativa que hoy en d铆a requiere una capital flotante de 700 millones de d贸lares.
- Ventajas adicionales para las SELI. Solo las SELI podr铆an acogerse al registro anticipado autom谩tico, es decir, a la posibilidad de presentar una declaraci贸n de registro anticipado que entre en vigor de inmediato sin necesidad de que el personal de la SEC la revise (Norma 462).
Modernizaci贸n del formulario S-1
En el caso de los emisores que sigan utilizando el formulario S-1, ya sea por elecci贸n propia o porque a煤n no cumplen los requisitos para utilizar el formulario S-3, las modificaciones propuestas reducir铆an considerablemente la carga que supone mantener una declaraci贸n de registro vigente, al ampliar la incorporaci贸n por referencia:
- Incorporaci贸n retroactiva. En la actualidad, un emisor solo puede incorporar por referencia en un formulario S-1 los informes presentados anteriormente en virtud de la Ley de Bolsa si ha presentado un informe anual en el formulario 10-K correspondiente a su 煤ltimo ejercicio fiscal cerrado. La propuesta eliminar铆a este requisito, lo cual es especialmente relevante para las empresas que se registran durante su primer ejercicio fiscal. Por ejemplo, un emisor que realice una oferta p煤blica inicial (OPI) y que a煤n no haya presentado un informe anual en el Formulario 10-K podr铆a incorporar la 芦informaci贸n del Formulario 10禄 de su declaraci贸n de registro presentada anteriormente.
- Incorporaci贸n anticipada. En la actualidad, solo las empresas de menor tama帽o sujetas a obligaciones de informaci贸n (SRC) pueden realizar una incorporaci贸n anticipada mediante el Formulario S-1, lo que significa que los emisores que no sean SRC deben presentar modificaciones posteriores a la entrada en vigor para actualizar sus declaraciones de registro con los nuevos informes peri贸dicos. La propuesta ampliar铆a la incorporaci贸n anticipada a todos los emisores que cumplan los requisitos de incorporaci贸n por referencia, lo que, en la pr谩ctica, dotar铆a al formulario S-1 de algunas de las caracter铆sticas de 芦vigencia indefinida禄 tradicionalmente asociadas al formulario S-3, reduciendo la necesidad de presentar modificaciones posteriores a la entrada en vigor, que resultan costosas y requieren mucho tiempo.
Ofertas 芦at-the-market禄 (ATM)
Dado que las ofertas de venta al p煤blico (ATM) exigen actualmente cumplir los requisitos del formulario S-3, la ampliaci贸n propuesta del acceso a dicho formulario permitir铆a que los programas de venta al p煤blico estuvieran abiertos a un grupo mucho m谩s amplio de emisores. Sin embargo, la propuesta establecer铆a l铆mites a los mercados en los que pueden realizarse las ofertas de venta al p煤blico.
Las modificaciones propuestas definir铆an el 芦mercado de negociaci贸n禄, a efectos de la Norma 415(a)(4), como los valores cotizados en una bolsa de valores nacional o negociados en un mercado designado por la SEC en funci贸n de criterios espec铆ficos. En la actualidad, la SEC considera que los niveles OTCQX Best Market y OTCQB Venture Market del sistema de negociaci贸n alternativo OTC Link cumplir铆an los requisitos para ser considerados mercados de negociaci贸n a efectos de la ATM. El marco propuesto otorgar铆a a la SEC flexibilidad para reconocer mercados adicionales o retirar el reconocimiento si cambian los criterios de elegibilidad del mercado.聽
Prevalencia de los requisitos estatales de protecci贸n del mercado de valores sobre todas las ofertas registradas
La propuesta anular铆a por completo los requisitos estatales de registro y habilitaci贸n en materia de valores para todas las ofertas registradas. En la actualidad, la prevalencia prevista en el art铆culo 18 de la Ley de Valores se aplica 煤nicamente a los valores cotizados; las ofertas de valores no cotizados siguen estando sujetas al registro estatal y, en algunos estados, a una revisi贸n de m茅ritos.
Al definir el t茅rmino 芦comprador cualificado禄 de manera que incluya a cualquier persona a la que se ofrezcan valores en una oferta registrada, la SEC eliminar铆a los requisitos de registro y cualificaci贸n a nivel estatal para las ofertas de valores no cotizados. Esto beneficia especialmente a las sociedades de desarrollo empresarial (BDC) no cotizadas, a los fondos de inversi贸n inmobiliaria (REIT) y a los fondos de intervalos que realizan ofertas continuas.聽
No obstante, los estados conservar铆an la facultad, en virtud del art铆culo 18(c) de la Ley de Valores, de exigir la presentaci贸n de notificaciones y cobrar tasas de registro para las ofertas de valores no cotizados, y podr铆an suspender la oferta o la venta de dichos valores en caso de que no se presentaran las notificaciones y tasas requeridas. Esta facultad de exigir la presentaci贸n de notificaciones no se extiende a los valores cotizados en una bolsa de valores nacional ni a los valores del mismo emisor que tengan la misma categor铆a o una categor铆a superior a la de dichos valores cotizados. Los estados tambi茅n conservar铆an la competencia para la aplicaci贸n de la legislaci贸n contra el fraude.
Sociedades de desarrollo empresarial (BDC) y fondos de capital fijo
La propuesta ampl铆a las ventajas equivalentes a las sociedades de inversi贸n en empresas (BDC) y a los fondos de capital fijo registrados mediante el formulario N-2, eliminando los requisitos de antig眉edad y de capital en circulaci贸n para el registro anticipado simplificado. Las BDC que coticen en bolsa y los fondos de capital fijo que re煤nan los requisitos para ser considerados ELI o SELI obtendr铆an las mismas ventajas mejoradas en materia de registro y comunicaci贸n que las empresas operativas. Las BDC no cotizadas tambi茅n se beneficiar铆an de la prevalencia de las leyes estatales sobre valores.
Publicidad de productos de seguros
La propuesta modificar铆a la Norma 482 para permitir que las compa帽铆as de seguros se acojan a la exenci贸n publicitaria en el caso de las rentas vitalicias indexadas registradas (RILA) y las rentas vitalicias con ajuste por valor de mercado, subsanando as铆 una laguna en el marco normativo. No se permitir铆a que los anuncios de las RILA incluyeran datos sobre el rendimiento.
Modernizaci贸n de las enmiendas de aplazamiento
La propuesta invertir铆a la norma por defecto relativa a la entrada en vigor de las declaraciones de registro con arreglo a la Norma 473 de la Ley de Valores. En la actualidad, una declaraci贸n de registro entra en vigor 20 d铆as despu茅s de su presentaci贸n, a menos que el emisor incluya una nota indicativa de 芦enmienda de aplazamiento禄. Seg煤n la propuesta, la entrada en vigor se aplazar铆a autom谩ticamente, a menos que el emisor opte expresamente por la entrada en vigor inmediata.
Consideraciones pr谩cticas para las empresas y sus asesores
Estas propuestas tienen implicaciones diferentes en funci贸n de la situaci贸n actual de cada empresa y de su estrategia en los mercados de capitales. A continuaci贸n, destacamos los aspectos clave que las empresas y sus asesores jur铆dicos deber铆an estar evaluando ahora, incluso antes de que se aprueben las normas definitivas.
- Revisi贸n de la estrategia de mercados de capitales. Las empresas con un capital flotante inferior a 75 millones de d贸lares o con menos de 12 meses de presentaci贸n de informes conforme a la Ley de Bolsa deber铆an iniciar conversaciones con sus banqueros de inversi贸n y asesores jur铆dicos sobre c贸mo la ampliaci贸n de los requisitos de elegibilidad del formulario S-3 podr铆a modificar su enfoque respecto a la financiaci贸n mediante acciones. Las empresas con programas 芦at-the-market禄 (ATM) existentes limitados a un tercio de su capital flotante en cualquier periodo de 12 meses, seg煤n las normas actuales de 芦baby shelf禄, deber铆an evaluar si ampliar esos programas en caso de que se elimine dicho l铆mite.
- Programas de ofertas de venta en el mercado (ATM) y emisores que cotizan en el mercado extraburs谩til. Las ofertas ATM solo se permitir铆an para valores que coticen en una bolsa de valores nacional o que se negocien en mercados que cumplan los criterios propuestos de 芦mercado de negociaci贸n禄, como el OTCQX y el OTCQB. Las empresas que coticen en niveles inferiores del mercado extraburs谩til tendr铆an acceso al registro de reserva, pero no podr铆an realizar ofertas ATM, una distinci贸n que podr铆a influir en las decisiones de cotizaci贸n.
- Interacci贸n con la presentaci贸n de informes semestrales.聽Las empresas deber铆an evaluar estas propuestas junto con la opci贸n de presentaci贸n de informes semestrales recientemente propuesta por la SEC. Una empresa que opte por la presentaci贸n de informes semestrales y utilice la incorporaci贸n anticipada en una declaraci贸n de registro de reserva tendr铆a que actualizar con menos frecuencia la informaci贸n disponible para los inversores en su folleto. Si bien esto podr铆a reducir los costes, tambi茅n podr铆a llevar a que los suscriptores exijan una diligencia debida m谩s exhaustiva en relaci贸n con las retiradas de la declaraci贸n de registro y podr铆a dar lugar a mayores descuentos en la oferta si los inversores perciben una mayor asimetr铆a de informaci贸n. Las empresas que est茅n considerando ambas propuestas deber铆an valorar si el ahorro de costes derivado de una presentaci贸n de informes menos frecuente se ve compensado por unos costes de captaci贸n de capital potencialmente m谩s elevados.
- Riesgo para los WKSIs no cotizados. Los WKSIs nacionales existentes que no cotizan en bolsa podr铆an perder las ventajas mejoradas en materia de registro y comunicaci贸n de las que disfrutan actualmente, ya que el nuevo marco ELI/SELI exige la cotizaci贸n en bolsa. Estos emisores, entre los que se incluyen determinadas grandes empresas privadas que han emitido una cantidad significativa de deuda registrada, deber铆an evaluar si la propuesta incluye alguna medida de transici贸n y considerar la posibilidad de presentar comentarios solicitando disposiciones de exenci贸n por antig眉edad adecuadas.
- Implicaciones en materia de diligencia debida. La ampliaci贸n del registro de oferta en cartera a un universo m谩s amplio de emisores de menor tama帽o exigir谩 a los participantes en el mercado, en particular a los suscriptores, que eval煤en si sus pr谩cticas de diligencia debida son adecuadas para las ofertas aceleradas de empresas con una cobertura de analistas potencialmente m谩s limitada, una menor participaci贸n institucional y un historial de informaci贸n p煤blica m谩s breve. Si bien la SEC se帽ala que los marcos de responsabilidad de los art铆culos 11 y 12(a)(2) de la Ley de Valores siguen intactos, los plazos reducidos de las ofertas de registro anticipado pueden obligar a los suscriptores a desarrollar programas de diligencia continua m谩s s贸lidos para los emisores reci茅n elegibles.
- Cumplimiento de la normativa estatal 芦Blue Sky禄. Para los emisores de valores no cotizados, la prevalencia propuesta eliminar铆a los requisitos de registro y habilitaci贸n en varios estados. Sin embargo, los estados conservar铆an la facultad de exigir la presentaci贸n de notificaciones y de recaudar tasas por las ofertas de valores no cotizados.
Plazo de comentarios y pr贸ximos pasos
El plazo para presentar comentarios p煤blicos sobre la propuesta permanecer谩 abierto hasta el 27 de julio de 2026. Las partes interesadas pueden enviar sus comentarios a trav茅s del portal de comentarios p煤blicos de la SEC.聽
Estas propuestas deben entenderse como parte de un paquete normativo m谩s amplio presentado por la SEC, junto con la simplificaci贸n del r茅gimen de presentaci贸n de informes propuesta simult谩neamente y la opci贸n de presentaci贸n semestral recientemente propuesta, que en conjunto tienen por objeto reducir el coste que supone ser una empresa que cotiza en bolsa. Las empresas no deben evaluar ninguna de estas propuestas de forma aislada; m谩s bien, el efecto conjunto de la ampliaci贸n del acceso a los registros de emisi贸n, la reducci贸n de la frecuencia de presentaci贸n de informes y la simplificaci贸n de las categor铆as de declarantes podr铆a alterar significativamente el c谩lculo de la salida a bolsa para las empresas que actualmente est谩n sopesando la decisi贸n de cotizar en bolsa. Por el contrario, la reducci贸n combinada de la frecuencia de divulgaci贸n y la ampliaci贸n de la flexibilidad de las ofertas pueden llevar a los grupos de defensa de los inversores y a los inversores institucionales a oponerse durante el per铆odo de comentarios por motivos de protecci贸n de los inversores.
Seguiremos de cerca la evoluci贸n de este proceso normativo y proporcionaremos informaci贸n actualizada cuando sea necesario.